Amparos de salud
¿Tu obra social o prepaga te niega una prestación?Amparos de salud en Mendoza
Un medicamento que no llega, una cirugía que se posterga, una prestación por discapacidad que nunca autorizan. Cuando la obra social o la prepaga no cumple, la ley te da una herramienta rápida: el amparo. Te explicamos en claro cómo funciona y qué necesitamos para iniciarlo.
Lunes a viernes de 9 a 19 hs. · En el estudio o por videollamada. Por WhatsApp no hace falta que nos cuentes detalles de tu caso.
Orientación práctica
Qué hacer primero
Paso 1: Pedí la negativa por escrito
Reclamá la prestación en la obra social o la prepaga y pedí que te respondan por escrito, aunque sea por correo electrónico o por la aplicación. Un rechazo escrito, o el silencio después de un pedido formal, es la base del amparo.
Paso 2: Juntá la orden médica y la historia clínica
La prescripción del médico tratante, con el diagnóstico y la justificación del tratamiento, es el documento central. Sumá estudios, informes y, si corresponde, el certificado único de discapacidad (CUD).
Paso 3: Hacé el reclamo formal
Un reclamo por carta documento a la obra social o la prepaga, y la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, dejan constancia de que pediste y no te respondieron. Te ayudamos a redactarlos para que sirvan después en el juicio.
Paso 4: No interrumpas el tratamiento si podés evitarlo
Si estás pagando de tu bolsillo o conseguiste una alternativa, guardá cada comprobante: eso también se reclama. Y seguí las indicaciones de tu médico, que son la justificación de todo el pedido.
Paso 5: Consultanos: el amparo es rápido
El amparo existe para los casos urgentes. Con la documentación en orden, el juez puede ordenar la cobertura en días mediante una medida cautelar, mientras el juicio sigue. Cuanto antes lo empecemos, antes llega la respuesta.
Esta orientación es general. Cada caso tiene particularidades y plazos propios: para saber qué te conviene hacer a vos, consultanos.
En qué te podemos ayudar
Casos que atendemos
- Medicamentos de alto costo y tratamientos que la obra social o la prepaga no autorizan
- Cirugías, prótesis, internaciones y tratamientos oncológicos demorados o rechazados
- Prestaciones por discapacidad: acompañante terapéutico, escolaridad, transporte, rehabilitación y cuidador domiciliario
- Tratamientos de salud mental y de enfermedades crónicas
- Afiliación, bajas y rechazos indebidos de prepagas y obras sociales
- Aumentos de cuota y cambios de plan: revisión de si corresponden
- Reintegro de lo que pagaste de tu bolsillo por una prestación que debían cubrir
- Reclamos administrativos ante la Superintendencia de Servicios de Salud
- Amparos y medidas cautelares ante la Justicia
Cómo trabajamos en amparos de salud
Empezamos con una primera consulta en el estudio o por videollamada, en la que escuchamos qué te negaron y revisamos la orden médica, la respuesta de la obra social o la prepaga y lo que ya reclamaste. Con eso te decimos en claro si el amparo es la vía, qué documentación falta y qué pedir: la cobertura, el reintegro o las dos cosas.
Si avanzamos, preparamos los reclamos formales y la demanda, pedimos la medida cautelar cuando hay urgencia y te mantenemos al tanto de cada etapa. Para ordenar plazos, documentos y tareas internas usamos sistemas de gestión propios, algunos asistidos por inteligencia artificial, siempre bajo la supervisión de un abogado del estudio: la tecnología nos ayuda a trabajar con más orden, pero cada decisión sobre tu caso la toma un profesional.
Si lo que pasó fue un error en la atención médica y no una negativa de cobertura, el camino es otro: mirá mala praxis.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué es un amparo de salud?
Es una acción judicial rápida, prevista en la Constitución Nacional, para cuando un acto o una omisión lesiona un derecho de forma clara y urgente, como el derecho a la salud. Se usa cuando la obra social o la prepaga niega o demora una prestación que debe cubrir. El juez revisa la documentación y puede ordenar la cobertura mientras tramita el juicio.
¿Cuánto tarda?
Mucho menos que un juicio común, porque la ley lo prevé como un proceso breve. Si hay urgencia, pedimos una medida cautelar: una orden provisoria para que la cobertura se cumpla desde el inicio, que suele resolverse en días o pocas semanas según el juzgado. Los tiempos varían con cada caso y cada tribunal: te los explicamos en la consulta.
¿La prepaga me puede dar de baja por reclamar?
La ley de medicina prepaga limita las causas por las que pueden dar de baja a un afiliado, y reclamar una cobertura no es una de ellas. Además, desde la Ley 24.754 las prepagas tienen que cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias que las obras sociales: no pueden ofrecerte menos que eso. Si te amenazan con la baja o te la aplican, también es un reclamo que podemos hacer. Guardá cualquier comunicación en la que te lo digan.
¿Tengo que pagar el tratamiento mientras tanto?
Si podés adelantarlo y tu salud lo requiere, hacelo y guardá todos los comprobantes: lo que pagaste por una prestación que debían cubrir se puede reclamar como reintegro. Si no podés pagarlo, la medida cautelar es la herramienta para que la cobertura empiece sin esperar el final del juicio.
¿Sirve para las prestaciones por discapacidad?
Sí. La Ley 24.901 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad que tienen el certificado único de discapacidad (CUD): entre otras, acompañante terapéutico, apoyo escolar, transporte y rehabilitación. Cuando se niegan o se recortan, el amparo es la vía habitual.
¿Cuánto cuesta y cómo se hace la consulta?
En la primera consulta te explicamos con claridad cómo se calculan nuestros honorarios en tu caso, antes de que decidas avanzar. Podés escribirnos por WhatsApp para coordinar la consulta en el estudio o por videollamada; por WhatsApp no hace falta que nos cuentes los detalles médicos, con el tema alcanza para organizar la entrevista.
Normas citadas
- Constitución Nacional, art. 43: acción de amparo (texto en InfoLEG)
- Ley 16.986: régimen de la acción de amparo
- Ley 23.660 de Obras Sociales (texto actualizado en InfoLEG)
- Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud (texto actualizado en InfoLEG)
- Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud: Programa Médico Obligatorio (PMO), con los anexos de las prestaciones que se deben cubrir
- Ley 26.682 de Medicina Prepaga (texto actualizado en InfoLEG)
- Ley 24.754: las prepagas cubren como mínimo las prestaciones obligatorias de las obras sociales
- Ley 24.901: prestaciones básicas para personas con discapacidad (texto actualizado en InfoLEG)
Revisión
Revisado por María Cecilia Granzini, Mat. N.º 10.115.
La información es general y no constituye asesoramiento legal sobre tu caso.
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