Derecho laboral
¿Te despidieron o tenés un reclamo en tu trabajo?Abogado laboral en Mendoza
Si te despidieron, te piden que firmes algo que no entendés o no te pagan lo que corresponde, tenés opciones y no tenés que resolverlo solo. Como abogados laborales en Mendoza, te explicamos en claro qué podés hacer y en qué orden.
Lunes a viernes de 9 a 19 hs. · En el estudio o por videollamada. Por WhatsApp no hace falta que nos cuentes detalles de tu caso.
Orientación práctica
Qué hacer primero
Paso 1: Guardá la documentación
Recibos de sueldo, telegramas o cartas documento, mensajes y correos del empleador, y cualquier constancia de tu trabajo. Si trabajás sin registrar, guardá lo que muestre la relación: mensajes, transferencias, fotos o nombres de compañeros.
Paso 2: Anotá fechas y hechos
Cuándo empezaste, qué tareas hacías, tu horario, cuánto cobrabas y qué pasó el día del despido o del conflicto: quién te lo dijo y cómo. Anotalo ahora, mientras lo tenés fresco.
Paso 3: No firmes nada que no entiendas
Si te piden firmar una renuncia, un acuerdo, una liquidación o un recibo que no te queda claro, pedí tiempo para leerlo y consultanos antes. Lo que firmás tiene consecuencias.
Paso 4: Consultanos antes de responder
Antes de contestar o mandar un telegrama, de dejar de ir a trabajar o de renunciar, consultanos. Cada paso tiene efectos legales y el orden importa.
Paso 5: Conocé la conciliación obligatoria
En Mendoza, antes de un juicio laboral, en general hay que pasar por la Oficina de Conciliación Laboral (OCL), una instancia obligatoria y previa. Te explicamos cómo funciona y te acompañamos en esa etapa.
Esta orientación es general. Cada caso tiene particularidades y plazos propios: para saber qué te conviene hacer a vos, consultanos.
En qué te podemos ayudar
Casos que atendemos
- Despidos: revisión de la liquidación final y reclamo de la indemnización que corresponda
- Trabajo no registrado o registrado de forma incorrecta (fecha de ingreso o sueldo distintos de los reales)
- Diferencias salariales y horas extras impagas
- Hostigamiento laboral o mobbing: maltrato psicológico sistemático, aislamiento, humillaciones, sobrecarga o vaciamiento de tareas
- Discriminación en el trabajo
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Trabajo insalubre
- Trabajo en casas particulares
- Viajantes de comercio
- Consultas sobre sueldos, licencias y vacaciones, suspensiones, cambios de lugar de trabajo y sanciones disciplinarias
- Embarazo y maternidad en el trabajo
- Convenios colectivos: qué convenio te corresponde y qué derechos te da
- Redacción de los telegramas laborales, con las intimaciones que correspondan (el envío es gratuito para el trabajador)
- Acompañamiento en todas las instancias administrativas y judiciales, incluida la conciliación laboral obligatoria
Cómo trabajamos en derecho laboral
Empezamos con una primera consulta en el estudio o por videollamada, en la que escuchamos qué pasó y revisamos la documentación que tengas: recibos, telegramas, mensajes. Con eso hacemos un diagnóstico laboral de tu situación y te explicamos en términos claros qué opciones hay, qué riesgos tiene cada una y cuáles son los próximos pasos, para que decidas con información.
Si avanzamos, te mantenemos al tanto de cada etapa, desde los telegramas y la conciliación hasta un eventual juicio. Para ordenar plazos, documentos y tareas internas usamos sistemas de gestión propios, algunos asistidos por inteligencia artificial, siempre bajo la supervisión de un abogado del estudio: la tecnología nos ayuda a trabajar con más orden, pero cada decisión sobre tu caso la toma un profesional.
Hostigamiento laboral o mobbing
El mobbing es el maltrato psicológico sistemático en el trabajo: una serie de conductas repetidas, de un jefe o de compañeros, que buscan humillar, aislar o desgastar a una persona hasta que se enferme o se vaya. Puede tomar muchas formas: descalificaciones delante de otros, gritos, quitar tareas o asignar trabajo imposible de cumplir, cambios de horario o de lugar como castigo, aislamiento del grupo, control exagerado o amenazas veladas con el puesto. Lo que lo distingue de un conflicto aislado es la repetición y la intención de dañar.
Quien lo sufre tiene herramientas. La Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a cuidar la integridad psicofísica y la dignidad de quienes trabajan, y a actuar de buena fe; cuando no lo hace, el trabajador puede intimarlo a que cese el maltrato, tomar licencia si un médico lo indica, reclamar los daños y, en los casos graves, considerarse despedido con derecho a la indemnización. Además, desde 2020 la Argentina aprobó, por la Ley 27.580, el Convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Si el hostigamiento tiene que ver con el género, la Ley 26.485 lo reconoce como violencia laboral contra las mujeres, y si se basa en un motivo discriminatorio, también aplica la ley contra los actos discriminatorios.
El punto más importante es la prueba: anotá cada hecho con fecha, hora, lugar y testigos; guardá mensajes, correos y cualquier documento; conservá los certificados médicos y psicológicos. Y consultanos antes de dar cualquier paso formal, porque el orden importa: un telegrama mal planteado o una renuncia apurada pueden cerrar caminos que después no se recuperan.
¿Sos empleador? También asesoramos a empresas en sus relaciones laborales: contratación, registración, sanciones y desvinculaciones. Mirá asesoramiento para empresas.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Me despidieron: ¿qué hago primero?
Primero, no firmes nada que no entiendas y guardá toda la documentación: recibos, telegramas, mensajes y cualquier constancia de tu trabajo. Anotá la fecha y cómo te comunicaron el despido (de palabra, por mensaje o por telegrama). Después consultanos antes de responder o de mandar un telegrama: el contenido y el momento de cada comunicación importan. En la primera consulta revisamos tu situación y te explicamos los pasos posibles.
¿Cuánto me corresponde si me despiden? ¿Cambió con la nueva ley laboral?
Depende de tu caso: la antigüedad, el sueldo, el convenio colectivo que te corresponde, si estabas registrado y cómo terminó la relación. En 2026, la Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó la Ley de Contrato de Trabajo, incluida la forma de calcular la indemnización por despido. Por eso no conviene guiarse por calculadoras ni por lo que le pasó a un conocido. Con tus recibos y los datos de tu trabajo, te explicamos qué rubros podrían corresponderte.
¿Tengo que pasar por la conciliación laboral antes de ir a juicio?
En general, sí. En Mendoza, antes de iniciar un juicio laboral (por ejemplo, por un despido) hay que pasar por la Oficina de Conciliación Laboral (OCL), una instancia obligatoria y previa en la que trabajador y empleador intentan llegar a un acuerdo. Si lo logran, el acuerdo se homologa ante la Subsecretaría de Trabajo; si no, queda abierta la vía judicial. Te explicamos cómo es esta etapa y te acompañamos en ella.
¿Cuánto cobra un abogado laboral y cuándo se paga?
Depende del tipo de reclamo y de la etapa en la que se resuelva. En la primera consulta te explicamos con claridad cómo se calculan nuestros honorarios en tu caso, antes de que decidas avanzar. Además, en los juicios laborales la ley exige que un acuerdo de honorarios por porcentaje (pacto de cuota litis) sea ratificado personalmente por el trabajador y homologado por el juez, y le fija un tope.
Trabajo en negro: ¿puedo reclamar?
En general, sí: podés reclamar que se reconozca la relación laboral y los derechos que surgen de ella, aunque no tengas recibos. Lo importante es reunir pruebas, como mensajes, transferencias, fotos en el lugar de trabajo o compañeros que puedan declarar. Las normas sobre trabajo no registrado cambiaron en los últimos años, así que conviene que revisemos tu caso antes de mandar telegramas o hacer denuncias.
¿Me conviene renunciar o esperar el despido? ¿Qué es el despido indirecto?
No renuncies sin consultarnos antes: en general, la renuncia no da derecho a la indemnización por despido. El despido indirecto es cuando el trabajador da por terminada la relación por un incumplimiento grave del empleador, como la falta de pago o de registración, en general después de intimarlo. Es una decisión delicada: si no está bien fundada o no se hace en la forma correcta, puede jugar en contra. Por eso la analizamos con vos antes de dar ese paso.
Sufro hostigamiento laboral (mobbing): ¿qué es y qué puedo hacer?
El hostigamiento laboral o mobbing es una conducta repetida en el tiempo, de un superior o de compañeros, destinada a humillarte, aislarte o desgastarte: gritos, descalificaciones, quitarte tareas o cargarte de trabajo imposible, cambios de horario o de lugar como castigo, aislamiento del grupo. No es un mal día ni una discusión aislada: es un patrón. La ley obliga al empleador a cuidar la integridad psicofísica de quienes trabajan, y el maltrato puede dar lugar a un reclamo por daños, a una licencia por enfermedad y, en los casos graves, a considerarse despedido con derecho a indemnización. Lo primero es documentar: anotá cada hecho con fecha y testigos, guardá mensajes y correos, y pedí ayuda médica o psicológica si lo necesitás. No renuncies ni mandes un telegrama sin consultarnos: el orden de los pasos define el resultado.
¿Puedo hacer la consulta en línea o por WhatsApp?
Sí. Podés escribirnos por WhatsApp para coordinar la consulta y elegir si la hacemos en el estudio o por videollamada. Por WhatsApp no hace falta que nos cuentes los detalles de tu caso: con que nos digas el tema alcanza para organizar la entrevista. Si tenés recibos, telegramas u otra documentación, tenela a mano para la consulta.
Normas citadas
- Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto actualizado en InfoLEG)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial, 06/03/2026)
- DNU 70/2023: Bases para la reconstrucción de la economía argentina (Título IV, Trabajo), que la Ley 27.802 complementa y no deroga
- Ley 23.789: telegrama y carta documento gratuitos para trabajadores
- Ley 26.844: régimen del personal de casas particulares
- Ley 26.485 de protección integral a las mujeres: violencia laboral (art. 6)
- Ley 27.580: Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
- Ley 23.592 contra los actos discriminatorios (texto actualizado en InfoLEG)
- Ley 8.990 de Mendoza: creación de la Oficina de Conciliación Laboral (SAIJ)
Revisión
Revisado por María Cecilia Granzini, Mat. N.º 10.115.
La información es general y no constituye asesoramiento legal sobre tu caso.
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Contanos qué te pasa y te decimos cómo seguir. Te responde una persona, de lunes a viernes de 9 a 19 hs, en el centro de Mendoza o por videollamada.