Fondo de Asistencia Laboral: qué hacer antes del 1 de noviembre
Desde noviembre, cada empleador privado empieza a aportar a una cuenta propia pensada para afrontar el final de las relaciones laborales. Te contamos qué es, cuánto se aporta y qué conviene dejar listo en octubre.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 3 min de lectura
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una de las novedades de la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802). Cada empleador privado va a tener una cuenta individual a la que aporta todos los meses, y ese dinero queda reservado para las obligaciones que nacen cuando termina una relación laboral. Empieza a regir el 1 de noviembre de 2026: la ley fijaba el arranque en junio, pero el Decreto 408/2026 lo postergó.
Si tenés una PyME, octubre es el mes para ordenarlo sin apuro. Acá va lo esencial.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Es un régimen creado por el Título II de la Ley 27.802 (artículos 58 a 77). Cada empresa aporta a una cuenta propia, que forma un patrimonio separado del de la empresa e inembargable. Ese dinero no puede usarse para otra cosa: está destinado a afrontar las obligaciones que surgen cuando se extingue una relación de trabajo (art. 58).
Dicho de otro modo, funciona como una reserva que se va formando mes a mes, en lugar de que el costo de una desvinculación caiga entero en el momento en que ocurre.
¿Cuánto aporta tu empresa?
La ley distingue según el tamaño del empleador:
- PyMEs: 2,5 %.
- Grandes empresas: 1 %.
El porcentaje se calcula sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA (jubilación).
Un punto que suele pasar inadvertido: según el Decreto 408/2026, los empleadores descuentan mensualmente el aporte al fondo de las contribuciones patronales que les corresponde pagar. Por eso conviene revisar con quien liquida los sueldos cómo se refleja en la liquidación de noviembre, para que el aporte quede bien imputado desde el primer mes.
¿Qué es el ID FAL?
Es el identificador de la cuenta individual de tu empresa en el fondo. Lo asigna la entidad habilitada (autorizada por la Comisión Nacional de Valores) donde abrís la cuenta, y tu empresa tiene que informarlo a ARCA. Si no informás un ID FAL válido, ARCA retiene el aporte y, pasado un mes, se te asigna una entidad de oficio (art. 9 del Decreto 408/2026).
Qué conviene dejar listo en octubre
- Confirmar la categoría de tu empresa. De eso depende si aportás el 2,5 % o el 1 %. Tu contador te puede confirmar el encuadre.
- Elegir la entidad habilitada y abrir la cuenta. Es el paso que te da el ID FAL.
- Coordinar con tu contador o con quien liquida los sueldos para que el aporte se descuente correctamente de las contribuciones desde noviembre.
- Revisar la situación de tu personal. Es un buen momento para verificar que cada trabajador esté registrado con su fecha de ingreso y su remuneración reales: la reforma también cambió las reglas sobre el trabajo no registrado.
- Guardar la documentación de la apertura y de cada aporte mensual.
Lo que todavía conviene seguir de cerca
La ley y el decreto dejan varios aspectos operativos en manos de la reglamentación y de las entidades habilitadas. Cómo se usan los fondos cuando hay una desvinculación lo define esa reglamentación: te lo explicamos en la consulta. Además, la reforma laboral tiene planteos judiciales abiertos sobre otros artículos: si surge una novedad que afecte al fondo, vamos a actualizar esta nota y la fecha de revisión.
¿Y si tu empresa todavía no hizo nada?
Hay tiempo hasta el 1 de noviembre. Lo importante es no dejarlo para la última semana: la apertura de la cuenta, la asignación del ID FAL y el ajuste en la liquidación de sueldos involucran a más de una persona dentro de la empresa.
En el estudio trabajamos con abogados y contadores en el mismo equipo, así que podemos revisar con vos el alta en el fondo y cómo impacta en los costos laborales de tu empresa. Si querés, conocé cómo acompañamos a las PyMEs o escribinos para coordinar una reunión.