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Accidentes de tránsito

Peatón atropellado en la senda: un fallo bonaerense da prioridad al video y a la pericia sobre la versión del conductor

Un juzgado civil de San Nicolás condenó al conductor y a la empresa dueña de una camioneta a indemnizar a una mujer atropellada mientras cruzaba por la senda. Las imágenes de seguridad, una pericia y varios testigos descartaron el relato de quien manejaba.

Fuente: Diario Uno

Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura

Un juez civil de San Nicolás (provincia de Buenos Aires) condenó al conductor de una camioneta y a la empresa propietaria a indemnizar a una peatona atropellada en la senda. Según Diario Uno, las cámaras, una pericia y los testigos contradijeron al conductor. Ante esa prueba objetiva, su versión perdió peso.

El caso no es de Mendoza y lo resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de San Nicolás. Aun así, el criterio sirve como referencia para entender cómo se valoran las pruebas en estos reclamos.

¿Qué pasó?

Según el relato de Diario Uno, el 12 de julio de 2025, alrededor de las 12:15, una mujer de 54 años cruzaba por la senda peatonal en una esquina de San Nicolás. Antes de bajar a la calle, esperó en el cordón a que pasara un primer auto. Ya había superado la mitad de la calzada y le faltaban unos 2,5 metros para llegar a la vereda de enfrente. En ese momento, una camioneta utilitaria que circulaba en su mismo sentido giró a la izquierda y la embistió.

El medio informa que la mujer sufrió una fractura de tibia con lesión de ligamentos. Tuvo que ser operada y necesitó meses de rehabilitación y ayuda de otras personas. Una junta médica oficial constató las lesiones. Según la nota, las secuelas le dejaron una incapacidad física permanente del 37,03 %. Se ganaba la vida con trabajo en casas particulares y atendiendo a personas mayores, y las lesiones la dejaron sin esos ingresos.

¿Qué decidió el juez y por qué?

En el juicio, el conductor y las empresas demandadas sostuvieron que la peatona se había largado a cruzar de golpe, fuera de la senda y sin mirar. Según Diario Uno, tres tipos de prueba descartaron esa versión:

  • las cámaras de seguridad de la zona,
  • una pericia accidentológica, que es el estudio técnico de un perito sobre cómo se produjo el choque,
  • testigos presenciales.

De acuerdo con el medio, esas pruebas mostraron que la mujer caminaba sin apuro y dentro de la senda, por lo que le correspondía pasar primero. En cambio, la camioneta dobló rápido y su conductor no estaba atento a lo que ocurría a su alrededor.

Para el juez, según la nota, quien manejaba incumplió las obligaciones de cuidado, prudencia y prevención que la Ley de Tránsito impone a los conductores cuando hay peatones. El medio no detalla qué artículos aplicó.

La condena total fue de $142.285.400, más intereses y costas. Las costas son los gastos del juicio, y en este caso quedaron a cargo de los condenados. Según Diario Uno, el monto se divide así:

  • $83.250.000 por incapacidad permanente y daño estético;
  • $33.300.000 por daño moral, es decir, el sufrimiento y la afectación personal que causó el accidente;
  • $13.478.400 por lucro cesante, que son los ingresos que dejó de cobrar mientras se recuperaba;
  • $6.600.000 por asistencia personal y cuidado en el domicilio;
  • $5.657.000 por tratamientos médicos, medicamentos y traslados.

Otro punto relevante es que la condena es solidaria. Eso significa que la víctima puede reclamar el total tanto al conductor como a la empresa titular registral de la camioneta, es decir, la que figura como dueña en el registro. La aseguradora del vehículo también quedó alcanzada por la condena, hasta el tope de cobertura que fija su contrato de seguro.

Diario Uno no informó si la sentencia está firme o si fue apelada.

¿Me sirve si me pasa algo parecido?

Como orientación, sí. Como garantía, no. Es la decisión de un juez de primera instancia de otra provincia. No obliga a los tribunales de Mendoza, y cada caso depende de sus propias pruebas.

El fallo muestra tres cosas que suelen pesar en reclamos de este tipo:

  1. El peatón que cruza por la senda tiene prioridad, y el conductor que gira en una esquina debe extremar el cuidado.
  2. La prueba objetiva pesa mucho. Según el medio, las imágenes fueron determinantes para descartar la versión del conductor. Cuando no existe ese tipo de prueba, la discusión queda más librada a relatos opuestos.
  3. El reclamo puede alcanzar a más de una persona. Además del conductor, pueden responder el dueño del vehículo y, dentro de la cobertura contratada, su aseguradora.

El criterio pierde fuerza si se prueba que el peatón cruzó fuera de la senda, con el semáforo en contra o de forma imprevisible. En ese caso la responsabilidad puede repartirse o descartarse. También cambia el resultado si no hay pruebas que respalden la versión de la víctima.

¿Qué conviene hacer?

Si te atropellaron o atropellaste a alguien, estos pasos ayudan a cuidar la prueba:

  • Identificá cámaras cercanas de comercios, edificios o municipales y pedí que se resguarden las imágenes. Los registros no se conservan indefinidamente.
  • Anotá los datos de testigos en el momento.
  • Guardá toda la documentación médica: atención de urgencia, estudios, cirugías y rehabilitación.
  • Conservá comprobantes de gastos y de ingresos perdidos, porque son la base de rubros como el lucro cesante o la asistencia personal.
  • No firmes acuerdos con una aseguradora sin entender antes qué estás resignando.

En nuestra página sobre accidentes de tránsito explicamos qué se puede reclamar, a quién y con qué plazos.

Si te atropellan o tuviste un accidente de tránsito, o le pasó a alguien que conocés, conviene que un abogado mire qué pruebas hay, cómo pueden valorarse y a quién corresponde reclamar, porque en estos casos el resultado depende mucho de lo que se logre acreditar. Podés escribir o consultar a Estudio Jurídico Granzini, en Mendoza, para revisarlo con tranquilidad. Y si esta nota le puede servir a alguien, compartila.

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Fuentes consultadas

  1. Diario Uno

    Cruzaba por la senda peatonal, una camioneta la atropelló y la Justicia ordenó que la paguen una sorpresiva suma (en diariouno.com.ar)

Citamos los medios, como prevé la ley para las noticias de interés general (Ley 11.723, art. 28). El texto de esta nota es propio: no reproduce el de las fuentes.

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