Citación de la fiscalía en Mendoza: qué hacer antes de ir
Recibir una citación inquieta, pero tiene respuestas claras. Lo primero es saber si te citan como testigo o como imputado; después, conocer tus derechos y presentarte asesorado.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura
Si te llegó una citación de la fiscalía en Mendoza, lo primero es leer en qué carácter te citan. Como testigo, tenés la obligación de presentarte y decir la verdad. Como imputado, tenés derecho a un abogado desde el primer momento y a no declarar si no querés. En los dos casos conviene consultar antes de la fecha, para llegar tranquilo y sabiendo qué esperar.
Una citación no es una condena ni una acusación definitiva. Es un paso dentro de un proceso que tiene reglas, y esas reglas también te protegen.
¿Cómo sé si me citan como testigo o como imputado?
La citación tiene que decirte para qué te citan y en qué causa (art. 188 del Código Procesal Penal de Mendoza). Mirá con atención:
- La dependencia que te cita: fiscalía, oficina fiscal, comisaría o juzgado.
- El número de causa o expediente.
- El carácter de la citación: si figura “testigo”, “imputado” o alguna fórmula que lo indique.
- La fecha, la hora y el lugar.
Si no queda claro, no lo adivines: podemos revisar la citación y averiguar en qué situación estás.
Si me citan como testigo, ¿qué tengo que hacer?
Toda persona citada como testigo tiene la obligación de concurrir y declarar la verdad de lo que sepa y le pregunten, salvo las excepciones de la ley (art. 232). Antes de declarar te toman juramento y te informan la pena del falso testimonio (art. 240).
Algunas cosas que conviene saber:
- No es opcional. Si no te presentás sin un impedimento legítimo comunicado a tiempo, pueden ordenar que te lleven con la fuerza pública (arts. 188 y 238). Si tenés un problema real con la fecha, avisalo cuanto antes.
- Los parientes cercanos pueden abstenerse de declarar en contra del imputado: cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos y otros parientes que enumera la ley (art. 233). Si es tu caso, te lo tienen que advertir (art. 240).
- El secreto profesional se respeta: médicos, abogados y otros profesionales deben abstenerse de declarar sobre lo que conocieron por su profesión, salvo que el interesado los libere del secreto (art. 234).
- Si temés por tu seguridad, podés pedir medidas de protección para vos, tu familia o tus bienes, y que se resguarde tu identidad (art. 232).
Además, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). Si creés que lo que te van a preguntar podría comprometerte, hablalo con nosotros antes de la fecha.
Si me citan como imputado, ¿necesito abogado?
Sí, y la ley te lo garantiza. Desde el primer acto que te señale como posible autor o partícipe de un hecho, aunque sea una actuación policial, tenés derecho a un abogado defensor. Podés elegir uno de tu confianza y, si no lo hacés, te asignan un defensor oficial (art. 7).
Estar imputado significa que se te atribuye haber participado en un hecho que se investiga. No es una condena: seguís amparado por la presunción de inocencia.
En el acto de imputación, la fiscalía tiene que informarte cuál es el hecho que se te atribuye, qué pruebas hay, que podés declarar si es tu voluntad y que podés pedir la presencia de tu defensor. También tenés derecho a consultar en privado con tu abogado en cualquier momento del acto (art. 271).
Sobre la declaración, la regla es clara: podés declarar o no. No se te toma juramento y nadie puede presionarte ni inducirte a declarar contra tu voluntad (art. 273). Decidir si conviene declarar, y cuándo, es algo que se define con tu defensor después de conocer el expediente.
¿Qué son las salidas alternativas que me tienen que explicar?
En la imputación te tienen que informar, bajo pena de nulidad, sobre algunas alternativas al juicio común (art. 271):
- Criterios de oportunidad (art. 26): casos en los que la fiscalía puede pedir que se suspenda la persecución penal, por ejemplo cuando se trata de un hecho insignificante o cuando el conflicto se solucionó.
- Suspensión del juicio a prueba (art. 30 del Código Procesal Penal y art. 76 bis del Código Penal): para ciertos delitos, el proceso se suspende mientras cumplís reglas de conducta durante un plazo. Hay que ofrecer reparar el daño en la medida de lo posible, y ese ofrecimiento no implica confesar el hecho.
- Juicio abreviado (arts. 359 y 418): un acuerdo con la fiscalía en el que se admite el hecho a cambio de que el juez no pueda imponer una pena más grave que la que pidió el fiscal. Si el juez lo acepta, termina en una condena, así que nunca debería aceptarse sin asesoramiento.
Que te informen estas opciones no significa que correspondan en tu caso: eso depende del delito, de tus antecedentes y de la prueba.
¿Cuánto dura la investigación?
La investigación de la fiscalía tiene un plazo de tres meses desde la imputación, que el juez de garantías puede prorrogar por otro tanto. En casos de suma gravedad y muy difícil investigación, la prórroga puede llegar a doce meses más (art. 349). En los casos de flagrancia rigen plazos más cortos.
En 2025 y 2026 el Código Procesal Penal de Mendoza tuvo varias reformas (leyes 9608, 9666 y 9703), sobre todo en la organización de audiencias, en cuestiones formales y en el procedimiento para los casos de flagrancia. Los derechos que te contamos acá se mantienen.
Qué conviene hacer antes de presentarte
- Guardá la citación y sacale una foto. Anotá la fecha, la dependencia y el número de causa.
- No la ignores. Si no podés ir ese día, comunicalo formalmente y con anticipación.
- Consultá antes de la fecha, con nosotros o con la defensa pública.
- No borres mensajes, fotos ni archivos relacionados con el hecho, aunque creas que te perjudican.
- No hables del tema en redes ni en grupos de mensajes. Escribí, solo para vos y tu abogado, lo que recordás.
- El día de la citación, llevá tu DNI y la citación.
Si la citación es para tu hijo o tu hija adolescente, desde septiembre de 2026 rige un régimen específico: te lo explicamos en Régimen penal juvenil: qué cambia para las familias.
Llegar asesorado cambia la experiencia
Presentarte sabiendo qué te pueden preguntar, qué derechos tenés y qué opciones existen hace que ese momento sea mucho más manejable. En la consulta revisamos la citación con vos, te explicamos en qué situación estás y cuáles son los pasos siguientes, con reserva y en lenguaje claro. Podés ver cómo trabajamos en derecho penal o escribirnos para coordinar una entrevista.