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Derecho de familia

Cuota alimentaria en Mendoza 2026: cómo se calcula y se actualiza

No hay un monto fijo por hijo: la cuota depende de lo que necesitan los chicos y de lo que puede aportar cada progenitor. Te contamos cómo se calcula, cómo se ajusta con la inflación y qué hacer si no se paga.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115

Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura

La ley no fija un monto ni un porcentaje por hijo. La cuota alimentaria se calcula según lo que necesitan los chicos y lo que puede aportar cada progenitor, y en Mendoza la sentencia tiene que prever cómo se actualiza para que no pierda valor con la inflación (art. 148 de la Ley 9.120). Como referencia, se suele mirar la Canasta de Crianza que publica el INDEC todos los meses.

Si estás por pedir una cuota, o la que tenés quedó atrasada, acá va lo esencial para ordenarte.

¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en 2026?

No existe una tabla oficial. El Código Civil y Comercial dice que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de quienes los deben y a las necesidades del hijo (art. 659). Incluyen manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos de salud y lo necesario para aprender una profesión u oficio.

Hay tres ideas que ayudan a entender cómo se calcula:

  • Los dos progenitores deben aportar, aunque los chicos vivan con uno solo (art. 658).
  • El cuidado diario también cuenta. Las tareas cotidianas de quien convive con el hijo tienen valor económico y son parte de su aporte (art. 660).
  • Con cuidado compartido también puede haber cuota. Si los ingresos de los dos no son parecidos, el que gana más pasa una cuota para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en las dos casas (art. 666).

Tampoco hay un porcentaje del sueldo fijado por ley. Y si el otro progenitor trabaja sin registrar o dice no tener ingresos, igual se puede reclamar: sus ingresos reales se prueban con otros elementos, como su actividad o su nivel de vida.

¿Qué es la Canasta de Crianza y dónde se consulta?

Es un cálculo que el INDEC publica cada mes en su sitio oficial. Estima cuánto cuesta criar a un chico según su edad y suma dos cosas: los bienes y servicios que necesita y el valor del tiempo de cuidado.

El valor cambia todos los meses: el último informe está en el sitio del INDEC, en la sección Canasta de crianza.

Es una referencia, no un piso ni un tope. El juez puede tenerla en cuenta junto con los ingresos de cada progenitor y los gastos concretos de tus hijos.

¿Cómo se actualiza la cuota con la inflación?

En Mendoza, la sentencia que fija la cuota tiene que incluir un mecanismo para mantener su poder adquisitivo (art. 148 de la Ley 9.120). Puede ser, por ejemplo, un porcentaje de los ingresos del obligado o un índice de actualización. Si tu cuota se fijó en una suma fija y sin ajuste, conviene revisarla.

Además, la ley parte de que a mayor edad, mayores necesidades, y permite modificar la cuota cuando cambian las circunstancias de manera significativa (art. 144 de la Ley 9.120). Si pedís un aumento:

  • mientras dura el juicio se puede fijar un aumento provisorio (art. 167);
  • el aumento que se decida rige desde que presentaste la demanda (art. 169), no desde la sentencia.

Por eso, si la cuota quedó chica, no conviene esperar.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Aunque la mayoría de edad es a los 18, la obligación sigue hasta los 21 años, salvo que quien paga demuestre que el hijo tiene recursos suficientes para mantenerse (art. 658). Mientras el hijo mayor viva con uno de los progenitores, ese progenitor puede reclamarle al otro hasta los 21, y se puede fijar una parte que el hijo cobre directamente (art. 662).

Si el hijo estudia o se capacita en un oficio y eso le impide mantenerse, la obligación puede extenderse hasta los 25 años. Lo puede pedir el hijo o el progenitor con quien vive, y hay que acreditarlo (art. 663).

¿Desde cuándo se debe?

Los alimentos se deben desde la demanda, o desde que intimaste al otro progenitor por un medio fehaciente (por ejemplo, una carta documento), siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa intimación (art. 669 del Código Civil y Comercial). Por el período anterior, el progenitor que se hizo cargo del cuidado del hijo puede pedir que le reembolsen lo que gastó en la parte que le correspondía al otro (art. 669).

¿Cómo se pide la cuota en Mendoza?

El primer paso es una mediación previa y obligatoria en el Poder Judicial (art. 23 bis de la Ley 9.120, según la Ley 9.609). Es gratuita (art. 23 quater), el turno se pide por la línea 160, por WhatsApp o con el formulario web, y podés ir con nosotros. Si hay acuerdo, se homologa; si no, se sigue por la vía judicial.

Sobre los costos del juicio, la regla es que las costas las paga el obligado. Desde la reforma de 2025, pueden imponerse por su orden (cada parte paga las suyas) si acredita que cumplió adecuadamente, se allanó, propuso una suma similar a la que fijó el juez o hay acuerdo sobre las costas (art. 151 de la Ley 9.120, según la Ley 9.609).

¿Qué pasa si no pagan la cuota?

Si la cuota está fijada por sentencia o por un acuerdo homologado, hay varias herramientas:

  • Ejecución de lo adeudado (art. 164) y, si el obligado trabaja en relación de dependencia, retención directa del sueldo (art. 155 de la Ley 9.120).
  • Intereses a la tasa más alta que cobra el Banco Nación (art. 158).
  • Medidas razonables que el juez puede imponer ante el incumplimiento reiterado (art. 553 del Código Civil y Comercial).
  • Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios si se deben 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, total o parcialmente, y hubo intimación judicial (art. 157 de la Ley 9.120 y Ley 6.879). Estar inscripto trae restricciones, por ejemplo para obtener licencias y habilitaciones.

Estas herramientas no aseguran el cobro en un plazo determinado, pero ordenan el reclamo y lo hacen visible.

Qué preparar para la consulta

  1. Partidas de nacimiento de tus hijos y tu DNI.
  2. Comprobantes de gastos: escuela, salud, vivienda, actividades.
  3. Todo dato sobre los ingresos del otro progenitor, aunque sea informal.
  4. Si ya hay una cuota: la sentencia o el acuerdo, y un registro de lo que cobraste y de lo que falta.

Si además hay desacuerdos sobre el tiempo con los chicos, te puede servir leer qué hacer si no se cumple el régimen de comunicación. En la consulta te explicamos cómo se aplica todo esto a tu caso y qué camino conviene. Podés ver cómo trabajamos en derecho de familia.

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