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Mala praxis

Historia clínica: cómo pedir una copia y qué hacer después

La historia clínica es tuya y tenés derecho a una copia. Es el primer paso para entender qué pasó en una atención médica, antes de sacar cualquier conclusión.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115

Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura

Pedir tu historia clínica es un derecho: sos su titular y, cuando la pedís, el centro de salud te tiene que entregar una copia autenticada dentro de las 48 horas, salvo emergencia (art. 14 de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente). No hace falta que expliques para qué la querés. Con esa copia podés entender qué se hizo en cada momento de tu atención, que es el punto de partida para cualquier evaluación posterior.

Si una atención médica terminó distinto de lo que esperabas, es normal tener preguntas. Esta nota te ayuda a ordenarlas con calma.

¿Qué es la historia clínica y por qué importa tanto?

La ley la define como un documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por los profesionales y auxiliares de la salud (art. 12). Es decir, es el registro de lo que se hizo, cuándo y quién lo hizo.

Las instituciones tienen que custodiarla y conservarla como mínimo diez años desde la última actuación registrada (art. 18). Por eso, aunque la atención haya sido hace tiempo, en general todavía se puede pedir.

¿Cómo pido una copia de mi historia clínica?

La ley dice que la copia se entrega “a su simple requerimiento”, sin más requisitos (art. 14). En la práctica, lo que mejor funciona es pedirla por escrito:

  1. Prepará una nota dirigida a la dirección de la clínica, el sanatorio o el hospital, con tu nombre completo, tu DNI y las fechas aproximadas de atención.
  2. Pedí la copia completa de todas las atenciones de ese período, incluidos los estudios y los informes.
  3. Presentala en mesa de entradas con una copia para vos, y pedí que te la firmen o sellen con la fecha de recepción.
  4. Guardá esa constancia: desde ahí se cuentan las 48 horas.

Si te atendiste en más de un lugar (por ejemplo, una guardia y después una internación en otra institución), pedí la historia clínica en cada uno.

¿Quién más puede pedirla?

Según el art. 19 de la Ley 26.529, están legitimados para pedirla:

  • El paciente y su representante legal.
  • El cónyuge o la persona conviviente y los herederos forzosos, con autorización del paciente. Si el paciente no puede dar la autorización o falleció, el acceso tiene reglas propias: consultanos y vemos tu caso.
  • Los médicos y otros profesionales de la salud, con autorización expresa del paciente o de su representante legal.

Esto último es útil si querés que un médico de tu confianza la revise.

¿Qué hago si no me la dan o se demora?

A veces la demora es solo un problema administrativo, y no significa por sí sola que haya algo que ocultar. Lo primero es reiterar el pedido por escrito, dejando constancia.

Si aun así no te la entregan, la ley prevé una herramienta específica: frente a la negativa o la demora, quienes están legitimados pueden iniciar una acción de hábeas data, un proceso judicial pensado para obtener la historia clínica de forma rápida (art. 20).

Con la historia clínica en la mano, ¿cómo sé si hubo mala praxis?

Es la pregunta de fondo, y merece una respuesta honesta: un mal resultado, por sí solo, no significa que haya habido mala praxis. La medicina no siempre puede asegurar un resultado, y la mayoría de las complicaciones no se deben a errores.

La ley lo refleja así:

  • La responsabilidad de los profesionales liberales, entre ellos los médicos, es subjetiva: responden si actuaron con culpa, salvo que se hayan comprometido a un resultado concreto (art. 1768).
  • La culpa comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o la profesión (art. 1724).

Saber si hubo culpa exige una lectura médica de la historia clínica. Por eso, antes de sacar conclusiones, conviene que la revise un médico de tu confianza, que pueda explicarte qué se hizo y si fue lo esperable en tu situación.

¿Quién tiene que probar lo que pasó?

En principio, la prueba de la culpa le corresponde a quien la alega (art. 1734). Pero el juez puede distribuir esa carga según cuál de las partes esté en mejor situación para aportar la prueba (art. 1735). En la atención médica esto importa, porque buena parte de la información está en manos de la institución.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Como regla general, el reclamo de la indemnización de daños prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Desde cuándo se cuenta ese plazo depende del caso. Por eso conviene consultarnos pronto.

Si la atención fue en un hospital público, pueden aplicarse normas propias de la responsabilidad del Estado. Y en Mendoza muchos reclamos por daños pasan antes por una conciliación previa: te lo contamos en ¿Tenés que ir a conciliación antes del juicio?.

Qué conviene hacer ahora

  1. Pedí la historia clínica completa por escrito y guardá la constancia.
  2. Juntá estudios, informes, recetas y comprobantes de tu obra social o prepaga. No entregues originales: si te los piden, dejá copias.
  3. Armá una cronología: fechas, lugares, profesionales que intervinieron y qué te dijeron en cada momento.
  4. Seguí atendiéndote. Tu salud es lo primero; guardá los comprobantes de los nuevos tratamientos y gastos.
  5. No firmes acuerdos, recibos ni renuncias sin leerlos antes con nosotros.

Te ayudamos a entender qué pasó

La información sobre tu salud es sensible: en el estudio la tratamos con reserva y queda protegida por el secreto profesional. En la consulta revisamos la documentación con calma y te explicamos con claridad, sin anticipar conclusiones, si vemos fundamento para reclamar y cómo seguir. Si todavía no tenés la historia clínica, te orientamos para pedirla.

Podés conocer más sobre cómo trabajamos en mala praxis.

El primer paso es una conversación

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