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Derecho civil

Conciliación prejudicial obligatoria en Mendoza: cómo funciona

Antes de muchos juicios civiles hay que pasar por una conciliación con abogado, y en varios temas de familia, por una mediación. Te contamos cuándo corresponde, cuánto dura y qué pasa si no hay acuerdo.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115

Publicada el · Última revisión: · 6 min de lectura

¿Hay que conciliar antes de un juicio? En muchos casos, sí. Desde el 3 de febrero de 2025, en Mendoza la mayoría de los reclamos civiles y comerciales (daños, consumo, contratos, cobro de pesos, desalojo y escrituración, entre otros) tienen que pasar primero por una conciliación prejudicial obligatoria, con abogado, ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Ley 9388 y Decreto 123/2025). En varios temas de familia, el paso previo es otro: la mediación del Poder Judicial.

Es, además, una oportunidad real de llegar a un acuerdo sin juicio.

¿Qué es la conciliación prejudicial obligatoria?

Es una instancia que hay que cumplir antes de iniciar un juicio ante los jueces civiles y comerciales y los jueces de paz (art. 2 de la Ley 9388). La lleva adelante una oficina del Gobierno de Mendoza, no un juzgado.

El conciliador es un abogado con al menos cinco años de matrícula, designado por sorteo. Todo lo que se dice en la conciliación es confidencial: no puede usarse después como prueba en el juicio (art. 4).

La ley prevé una puesta en marcha progresiva por circunscripción judicial (art. 44). La reglamentación rige desde el 3 de febrero de 2025 y la oficina atiende desde el 10 de febrero de ese año.

¿Qué reclamos tienen que pasar primero por conciliación?

El Decreto 123/2025 enumera las materias en las que es obligatoria:

  • Daños y perjuicios, por ejemplo después de un choque. Lo contamos en la nota sobre accidentes de tránsito en Mendoza.
  • Procesos de consumo, salvo las pequeñas causas. Ver estafas virtuales y préstamos que no pediste.
  • Cumplimiento de contratos y cobro de pesos.
  • Escrituración.
  • Desalojo. Más detalles en la nota sobre alquileres en 2026.
  • Rendición de cuentas, repetición de pago, simulación o fraude y consignación.
  • Acciones de colación y de reducción entre herederos, cuando se discute si una donación afectó la parte que le corresponde a cada uno. Ver sucesión en Mendoza.
  • Otros procesos especiales, con una larga lista de excepciones.

En la rendición de cuentas y entre herederos, no corresponde si hay intereses de menores de edad o de personas con capacidad restringida.

¿Cuándo no hace falta?

La Ley 9388 excluye, entre otros (art. 6):

  • Los amparos y demás garantías constitucionales.
  • Las medidas precautorias y la prueba anticipada.
  • Las acciones reales y posesorias, y la usucapión.
  • Los procesos universales, como la sucesión en sí misma.
  • Los procesos de jurisdicción voluntaria.
  • Las causas vinculadas con violencia de género.
  • Los reclamos contra organismos del sector público provincial alcanzados por la Ley 9234.
  • Las pequeñas causas y las acciones colectivas.
  • Las demandas contra personas de domicilio desconocido que deban citarse por edictos.

Hay además casos en que la conciliación es optativa. La ley menciona los procesos monitorios, las ejecuciones prendarias, las acciones societarias, las tercerías de dominio y de mejor derecho y el hábeas data (art. 7); el Decreto 123/2025 confirma como optativos el hábeas data, los procesos monitorios y las acciones societarias. Si quien reclama elige conciliar, la instancia pasa a ser obligatoria para las dos partes; si no, tiene que dejarlo dicho en la demanda. Si lo que querés cobrar es un cheque o un pagaré, la vía depende del caso: sobre ese tema, ver cheque o e-cheq rechazado.

¿Cómo es el trámite y cuánto dura?

  1. La solicitud se presenta ante la mesa de entradas virtual de la oficina, con los datos de las partes, los hechos, lo que se reclama (con el monto, si se puede precisar) y el abogado que te patrocina (art. 17).
  2. La primera audiencia se fija dentro de los 15 días hábiles de pedida la conciliación (art. 25). Puede hacerse de forma virtual cuando hay motivos justificados (art. 28).
  3. El plazo máximo es de 30 días hábiles desde la primera audiencia, prorrogable por otro tanto si las dos partes están de acuerdo (art. 38).

Las personas tienen que ir en forma personal y con asistencia de un abogado. Quien no puede pagarlo puede pedir un Asesor Letrado o un asesor ad hoc (art. 27). Si una parte falta sin justificación a la primera audiencia, se le aplica una multa de medio JUS (art. 30).

Un punto importante: pedir la conciliación suspende el plazo de prescripción del reclamo, que vuelve a correr 20 días corridos después de la audiencia de cierre (art. 25).

¿Qué pasa si hay acuerdo y qué pasa si no?

  • Si hay acuerdo, queda en el acta de cierre firmada por las partes, sus abogados y el conciliador, y se puede ejecutar como una sentencia, sin homologación judicial. Solo hace falta homologarlo si hay que inscribir un bien en un registro o si hay derechos de niñas, niños o personas con capacidad restringida (art. 37).
  • Si no hay acuerdo, el acta de cierre funciona como certificado de que cumpliste la instancia y se acompaña a la demanda (art. 35).

En cuanto a los costos, la ley fija los honorarios del conciliador: si no hay acuerdo, son 1/25 de JUS y los paga un fondo público; si hay acuerdo, son 1/3 de JUS y en el acta se define cómo se pagan (art. 32). Las tasas, los aportes y el derecho fijo solo se pagan si la conciliación termina en acuerdo (art. 36). Los honorarios de tu abogado se rigen por la ley de aranceles de Mendoza, y te los informamos por escrito antes de empezar.

¿Y en familia? La mediación previa

En familia el camino es otro. El Código Procesal de Familia (art. 23 bis, según la Ley 9.609) exige mediación previa en las acciones sobre uniones convivenciales, parentesco, responsabilidad parental (por ejemplo, alimentos o cuidado de los hijos, salvo la autorización para salir de la provincia o del país), guarda y tutela, y resarcimientos por filiación. Esa mediación es gratuita, está exenta de tasas y podés ir con abogado (art. 23 quater).

Para familia, ver también: cuota alimentaria en Mendoza, régimen de comunicación con los hijos y unión convivencial en Mendoza.

Qué preparar para la conciliación

  • Contratos, recibos, fotos, presupuestos, mensajes y cualquier papel relacionado con el reclamo.
  • Los datos completos de la otra parte y su domicilio.
  • Lo que reclamás y cómo llegaste a ese monto.
  • Una idea clara de qué acuerdo te serviría y cuál no.

En el estudio te acompañamos en la conciliación y, si no hay acuerdo, en el juicio, y te explicamos antes cómo se aplica todo esto a tu caso. Podés conocer más sobre cómo trabajamos en derecho civil o escribirnos para coordinar una entrevista.

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