Divorcio en Mendoza: cómo es el trámite y qué conviene preparar
Para divorciarte no hace falta explicar por qué, ni que tu pareja esté de acuerdo. Lo que sí hace falta es una propuesta para ordenar lo que viene después.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 6 min de lectura
Desde 2015, con el Código Civil y Comercial, el divorcio en la Argentina ya no exige explicar las causas ni esperar un tiempo mínimo de matrimonio. Lo puede pedir la pareja en conjunto o uno solo de los cónyuges, y lo decreta un juez (art. 437). En Mendoza, una vez presentado el pedido en regla, la ley fija plazos breves para dictar la sentencia: diez días en el divorcio de común acuerdo (art. 173 de la Ley 9.120).
Es un trámite frecuente en Mendoza: cada año se inscriben miles de divorcios en el Registro Civil. Acá va lo que conviene saber antes de empezar.
¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere?
Sí. Si los dos están de acuerdo, presentan juntos la petición. Si solo uno quiere hacerlo, igual puede pedirlo: la otra persona no puede impedir el divorcio, aunque sí puede opinar sobre cómo se ordenan sus efectos.
¿Cuáles son los pasos y los plazos en Mendoza?
El Código Procesal de Familia de Mendoza (Ley 9.120) distingue dos caminos:
- De común acuerdo (bilateral): los dos presentan un mismo escrito, con el convenio regulador o la propuesta de cada uno. El juez dicta la sentencia en diez días y homologa lo acordado. Si no hay acuerdo total sobre los efectos, igual dicta el divorcio y fija una audiencia dentro de los diez días (art. 173).
- Unilateral: se le da traslado al otro cónyuge por cinco días para que conteste y opine sobre la propuesta o presente otra. Vencido ese plazo, el juez dicta la sentencia en diez días. Si las propuestas no coinciden, convoca a una audiencia para intentar un acuerdo (art. 174).
Son plazos legales: el tiempo real depende del juzgado y de cuánto demore la notificación.
¿Qué pasa si el otro no contesta o no sé dónde vive?
Si el otro cónyuge no se presenta dentro del plazo, el juez dicta el divorcio sin más trámite (art. 175). Además, si invocaste una fecha de separación de hecho, se tiene por cierta a los efectos de los bienes.
Si vive fuera de la circunscripción judicial o de la provincia, o si la notificación fracasó dos veces y no se puede ubicar su domicilio, desde 2025 el juzgado lo notifica por WhatsApp u otra aplicación de mensajería (art. 4 bis de la Ley 9.120, según la Ley 9.609).
¿Qué es lo que se conoce como “divorcio express”?
“Divorcio express” no es una figura legal: no aparece en el Código ni en la ley de Mendoza. Es el nombre con el que se conoce al divorcio sin causas que existe desde 2015, en especial al de común acuerdo. Sigue siendo un trámite judicial y con abogado: el escrito tiene que estar patrocinado por un letrado en los dos caminos (arts. 173 y 174 de la Ley 9.120). Su rapidez depende de que el pedido esté bien armado y de cómo avance cada expediente. Si la ley cambia (se ha hablado de llevarlo a una sede administrativa), vamos a actualizar esta nota. En el estudio lo trabajamos en el área de divorcio express.
¿Y si no puedo pagar un abogado?
El Poder Judicial de Mendoza tiene Defensorías Civiles oficiales, un servicio público y gratuito al que se accede pidiendo turno por teléfono, según las condiciones que fija ese servicio.
La propuesta reguladora: lo que no puede faltar
Toda petición de divorcio tiene que ir acompañada de una propuesta que regule sus efectos. Si falta, el trámite no avanza (art. 438). Si la presenta uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta distinta, y el juez convoca a una audiencia para intentar un acuerdo.
La propuesta puede incluir, entre otras cosas (art. 439):
- quién se queda en la vivienda familiar;
- cómo se reparten los bienes;
- las compensaciones económicas entre los cónyuges, si corresponden;
- cómo se organiza el cuidado de los hijos y la cuota alimentaria.
Un punto importante: el desacuerdo sobre la propuesta no frena el divorcio. El juez puede dictar la sentencia de divorcio y las diferencias sobre los efectos se resuelven aparte.
¿Cómo se reparten los bienes y desde qué fecha?
Si no eligieron la separación de bienes, ni antes de casarse (art. 446) ni después, por escritura pública tras un año de matrimonio (art. 449), rige la comunidad de ganancias (art. 463). En términos simples, lo que se adquirió durante el matrimonio, salvo excepciones, se divide al terminar.
La fecha de corte importa: la comunidad se extingue con efecto retroactivo al día en que se notificó la demanda o se presentó el pedido conjunto. Y si antes hubo una separación de hecho, la sentencia se retrotrae a esa fecha (art. 480). Por eso la petición tiene que indicar si hubo separación de hecho y desde cuándo (art. 172 de la Ley 9.120), y conviene guardar lo que la respalde.
¿Quién se queda con la vivienda?
Cualquiera de los dos puede pedir que se le atribuya la vivienda familiar, sea propia de uno o ganancial. El juez decide si corresponde y por cuánto tiempo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, a quién se le atribuye el cuidado de los hijos, quién está en peor situación para conseguir vivienda, y la salud y la edad de cada uno (art. 443). También puede fijar una renta a favor del otro o disponer que el inmueble no se venda sin acuerdo de los dos (art. 444).
Si la situación no puede esperar, el juez puede tomar medidas provisionales sobre la vivienda y los hijos durante el proceso, o incluso antes en caso de urgencia (art. 721).
La compensación económica tiene un plazo
Si el divorcio le produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico manifiesto, puede pedir una compensación (art. 441). Ese reclamo tiene un plazo corto: caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). Por eso conviene evaluarlo antes o durante el trámite, no después.
¿Se puede apelar la sentencia de divorcio?
No. En Mendoza, la sentencia de divorcio no es apelable, salvo en lo que resuelva sobre los acuerdos acerca de los efectos, los honorarios y las costas (art. 176 de la Ley 9.120).
Qué conviene preparar para la consulta
- Acta o libreta de matrimonio y documentos de identidad.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Un listado de los bienes (inmuebles, vehículos, cuentas) y de las deudas.
- La fecha de separación de hecho, si la hubo, y lo que la respalde.
- El domicilio y un teléfono del otro cónyuge, para la notificación.
- Lo que ya hayan acordado, aunque sea de palabra, sobre la vivienda, los hijos y los gastos.
Si tienen hijos, te puede servir leer cómo se calcula la cuota alimentaria. Y si convivían sin casarse, las reglas son otras: lo explicamos en unión convivencial en Mendoza. En la consulta te explicamos cómo se aplica a tu caso, cuánto puede demorar y qué costos tiene, antes de que decidas avanzar.