Unión convivencial en Mendoza: qué pasa con la casa y los bienes
Si convivían sin casarse, la separación no se rige por las reglas del matrimonio. Te contamos qué derechos prevé la ley sobre los bienes, la vivienda y la compensación económica.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura
Si convivían sin casarse, no se reparten los bienes por mitades como en un matrimonio: salvo que hayan firmado un pacto, cada uno conserva lo que está a su nombre (art. 528 del Código Civil y Comercial). Pero la ley prevé protecciones concretas: una compensación económica, que hay que reclamar dentro de los seis meses, y la posibilidad de quedarse en la vivienda hasta dos años en ciertos casos. En Mendoza, el reclamo empieza por una mediación.
Una separación siempre mueve mucho a la vez. Acá va lo esencial para ordenar lo que viene.
¿Qué es una unión convivencial?
Es la unión afectiva, estable y pública de dos personas, del mismo o de distinto sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida (art. 509). Es lo que antes se llamaba “concubinato”. Para que tenga los efectos que prevé el Código hacen falta estos requisitos (art. 510):
- que los dos sean mayores de edad;
- que no sean parientes en línea recta ni hermanos, ni parientes por afinidad en línea recta;
- que ninguno esté casado ni tenga otra convivencia registrada al mismo tiempo;
- que hayan convivido al menos dos años.
Si la convivencia fue más corta, estas reglas no se aplican, aunque puede haber otros caminos según el caso.
¿Hace falta haberla inscripto?
No. La inscripción en el registro sirve solo como prueba, y la tienen que pedir los dos (art. 511). Si no la inscribieron, la unión se puede probar por cualquier medio: testigos, contratos de alquiler, facturas a nombre de los dos en el mismo domicilio, fotos, mensajes (art. 512).
La inscripción se hace en el Registro Civil. Los requisitos y el turno conviene confirmarlos antes de ir: si tenés dudas, te orientamos.
¿Cómo se reparten los bienes si nos separamos?
Depende de si firmaron un pacto de convivencia. Ese pacto puede regular, entre otras cosas, cómo se reparten los gastos del hogar, quién se queda con la casa si se separan y cómo se dividen los bienes que compraron con esfuerzo común (art. 514).
Si no hay pacto, los bienes comprados durante la convivencia quedan en el patrimonio de quien los compró o a nombre de quien están (art. 528). Pero el mismo artículo deja a salvo otros reclamos, como el enriquecimiento sin causa (cuando uno se benefició con el aporte del otro sin una razón que lo justifique) o la interposición de personas (cuando un bien se puso a nombre de uno pero en realidad era de los dos).
Un ejemplo frecuente: una casa escriturada a nombre de uno solo, pero pagada entre los dos. En esos casos conviene reunir cuanto antes los comprobantes de lo que aportó cada uno.
¿Quién se queda con la casa?
El juez puede darle el uso de la vivienda donde vivían a uno de los dos en dos supuestos (art. 526):
- si tiene a su cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad;
- si acredita una extrema necesidad de vivienda y que no puede conseguir otra de inmediato.
Ese derecho tiene un plazo máximo de dos años desde que terminó la convivencia. El juez también puede fijar una renta a favor del otro por el uso del inmueble, o disponer que no se venda durante ese plazo sin acuerdo de los dos. Si la casa era alquilada, el que no firmó el contrato puede seguir en la locación hasta que venza. Frente al dueño, sigue obligado al pago quien firmó el contrato y se mantienen las garantías originales (art. 526).
Si la unión termina por el fallecimiento de uno, quien sobrevive puede tener un derecho de habitación gratuito por hasta dos años sobre la vivienda del fallecido que fue el último hogar familiar, siempre que no tenga vivienda propia habitable ni bienes suficientes para acceder a una y que el inmueble no estuviera en condominio con otras personas (art. 527).
¿Qué es la compensación económica y hasta cuándo se pide?
Si la separación te deja en una situación económica claramente peor, y eso tiene su causa en la convivencia y en la ruptura, podés tener derecho a una compensación (art. 524). Puede pagarse de una sola vez o como una renta por un tiempo que no supere lo que duró la unión.
Si no hay acuerdo, el juez evalúa, entre otras cosas, cómo estaba cada uno al empezar y al terminar la unión, la dedicación a la familia y a la crianza, la edad, la salud y las posibilidades de conseguir trabajo (art. 525).
Lo importante es el plazo: el reclamo caduca a los seis meses de terminada la unión (art. 525). Por eso conviene tener clara la fecha del cese. La unión termina, entre otras causas, por mutuo acuerdo, por la decisión de uno notificada en forma fehaciente al otro o por el fin de la convivencia (art. 523). Una separación por motivos de trabajo, si sigue la voluntad de vida en común, no la hace terminar.
¿Qué pasa con los hijos?
Las reglas sobre el cuidado de los chicos, el tiempo con cada progenitor y la cuota alimentaria son las mismas que si hubieran estado casados. Si tienen hijos, te pueden servir las notas sobre cómo se calcula la cuota alimentaria y sobre el régimen de comunicación.
En Mendoza, primero la mediación
Los reclamos que nacen de una unión convivencial, durante la convivencia o por su cese, requieren una mediación previa en el Poder Judicial (art. 23 bis inc. a de la Ley 9.120, según la Ley 9.609). Es gratuita y podés ir con un abogado (art. 23 quater). Si llegan a un acuerdo, se evita el juicio; si no, se sigue por la vía judicial.
Como el plazo de seis meses para reclamar la compensación económica es corto, no esperes al final para consultarnos.
Qué conviene hacer ahora
- Anotá la fecha en que terminó la convivencia y guardá lo que la respalde.
- Reuní pruebas de la convivencia: contratos, servicios, facturas, testigos.
- Juntá los comprobantes de lo que aportó cada uno a la compra de bienes, sobre todo de inmuebles y vehículos.
- Buscá el pacto de convivencia, si lo firmaron, y la constancia de inscripción, si la tienen.
- No dejes pasar los seis meses si pensás reclamar una compensación.
Si estaban casados, el camino es otro: podés leer cómo es el divorcio en Mendoza. En la consulta revisamos tu situación y te explicamos qué derechos tenés y cómo conviene avanzar. Podés conocer cómo trabajamos en derecho de familia.