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Derecho laboral

Indemnización por despido 2026: qué cambió con la reforma

La fórmula de un sueldo por año sigue igual; lo que cambió es qué entra en ese sueldo, cómo se actualiza la deuda y cómo se puede pagar una condena. Te lo explicamos en claro, tanto si te despidieron como si tenés una empresa.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115

Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura

Con la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802), la indemnización por despido sin causa se sigue calculando como un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Lo que cambió es qué entra en ese “sueldo”: la base ya no incluye el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses, y tiene un tope ligado al convenio colectivo. También cambiaron la forma de actualizar lo que se debe y la posibilidad de pagar una condena en cuotas.

Esta nota sirve tanto si te despidieron como si tenés una empresa. Es información general: cada caso depende de la antigüedad, del convenio y de cómo terminó la relación.

¿Qué sigue igual en la indemnización por despido?

La fórmula básica del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se mantiene:

  • Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • La indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
  • Se toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

Un ejemplo hipotético, solo para entender el conteo de la antigüedad: si una persona trabajó 4 años y 5 meses, se computan 5 años, porque la fracción de 5 meses supera los tres. Si hubiera trabajado 4 años y 2 meses, se computarían 4.

¿Qué cambió en la base de cálculo con la Ley 27.802?

Acá está la novedad. La ley aclara que no inciden en la base los conceptos que no se pagan todos los meses: el sueldo anual complementario (el aguinaldo), las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.

También define dos palabras que antes daban lugar a discusiones:

  • Habitual: lo que se devengó durante al menos seis meses en el último año calendario.
  • Normal, para los conceptos variables (por ejemplo, horas extra o comisiones): se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable para el trabajador.

¿Hay un tope? ¿Cómo funciona?

Sí. La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que corresponde a la actividad. Pero ese tope tiene un límite: nunca puede reducir la base por debajo del 67 % de la mejor remuneración del trabajador.

Para saber si el tope se aplica, hay que identificar bien el convenio y su promedio vigente. Lo revisamos con tu recibo de sueldo.

¿Y el preaviso?

El preaviso es el aviso anticipado del despido; si no se da, se paga una indemnización equivalente. Según el art. 231 de la LCT, con el texto de la reforma, el empleador tiene que dar:

  • Un mes de preaviso si la antigüedad no supera los cinco años.
  • Dos meses si la antigüedad es mayor.
  • Nada durante el período de prueba: en esa etapa no hace falta preaviso.

Además del preaviso y de la indemnización por antigüedad, al terminar la relación se liquidan otros rubros, como los días trabajados del mes y los proporcionales de aguinaldo y vacaciones.

¿Qué pasa si el despido es durante el período de prueba?

Desde la Ley 27.742 (2024), el período de prueba es de seis meses (art. 92 bis de la LCT). Los convenios colectivos pueden extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a doce en las de hasta cinco. Durante ese período, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización, y la Ley 27.802 agregó que tampoco corresponde preaviso.

Ojo: todavía circulan páginas que hablan de tres meses.

¿Cómo se actualiza lo que se debe?

Si una deuda laboral no se paga a tiempo, se actualiza por inflación (IPC del INDEC) más un 3 % anual (art. 276 de la LCT). Para los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma, la ley prevé otra fórmula (art. 55 de la Ley 27.802: tasa pasiva del Banco Central, con ese mismo tope), y hay fallos con criterios distintos sobre su validez.

¿Se puede pagar una condena en cuotas?

Sí, la reforma lo permite. Si una sentencia condena al empleador, puede pedir pagarla en cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas según el art. 276: hasta 6 cuotas las grandes empresas y hasta 12 las micro, pequeñas y medianas (art. 277 de la LCT).

En este punto los tribunales no piensan todos igual. En Mendoza, la Sexta Cámara del Trabajo aprobó un plan de 12 cuotas en un despido anterior a la reforma; en Córdoba, en cambio, una Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago en cuotas. Tampoco hay un criterio único sobre cómo se aplica la reforma a despidos ocurridos antes de marzo de 2026. Como el criterio puede cambiar, consultanos antes de aceptar una propuesta.

Qué conviene hacer ahora

Si te despidieron:

  1. No firmes nada que no entiendas: ni una liquidación, ni un acuerdo, ni un recibo.
  2. Juntá tus recibos del último año, la comunicación del despido (anotá cómo y cuándo te lo dijeron) y todo lo que muestre tu fecha de ingreso y tus tareas.
  3. Consultá antes de responder o de mandar un telegrama: el orden de los pasos importa. En Mendoza, además, antes de un juicio laboral en general hay que pasar por la Oficina de Conciliación Laboral (Ley 8990 de Mendoza).

Si tenés una empresa:

  1. Revisá qué convenio colectivo corresponde a cada puesto y cómo está liquidada la remuneración: qué conceptos son mensuales y cuáles no.
  2. Verificá que la fecha de ingreso y el sueldo registrados coincidan con los reales.
  3. Antes de una desvinculación, calculá los rubros con quien liquida los sueldos y documentá cada comunicación.
  4. Tené presente el Fondo de Asistencia Laboral, que empieza a regir el 1 de noviembre de 2026.

Una ley nueva, con puntos todavía en discusión

La Ley 27.802 está vigente, pero algunos artículos tienen planteos judiciales abiertos. Por eso conviene tomar con cautela las calculadoras automáticas: dos despidos parecidos pueden liquidarse distinto según el convenio, la antigüedad y la fecha. Si hay novedades, vamos a actualizar esta nota. Si el despido fue después de un accidente, mirá también los plazos con la ART en Mendoza.

En el estudio asesoramos a trabajadores y a empresas. En la consulta revisamos tu documentación y te explicamos cómo se aplican estas reglas a tu situación. Podés conocer más sobre derecho laboral o, si tenés una PyME, sobre cómo acompañamos a las empresas.

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