Sucesión en Mendoza: costo, pasos y quién hereda
La sucesión es el trámite que ordena los bienes de una persona que falleció y los pasa a sus herederos. Te explicamos quién hereda, cuáles son los pasos en Mendoza, de qué se compone el costo y qué papeles conviene juntar.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura
Una sucesión en Mendoza se inicia ante el juez del último domicilio de la persona fallecida y avanza con la declaratoria de herederos, la partición y la inscripción de los bienes a nombre de quienes heredan. No tiene un costo fijo: depende sobre todo del valor de los bienes, porque la tasa de justicia se calcula sobre ese valor (y en Mendoza se paga al final), y a eso se suman aportes, publicaciones, inscripciones y honorarios. Cuánto tarda depende, en buena medida, de que los herederos estén de acuerdo.
Si estás atravesando un duelo, no hace falta resolver todo de una vez.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Sin testamento, heredan los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en el orden y con las reglas que fija la ley; si no hay herederos, los bienes pasan al Estado (art. 2424 del Código Civil y Comercial). En la práctica:
- Los hijos heredan por partes iguales (art. 2426).
- El cónyuge con hijos recibe la misma parte que un hijo, pero no hereda sobre los bienes gananciales que le correspondían a la persona fallecida (art. 2433). Su propia mitad de los gananciales sigue siendo suya: no forma parte de la herencia.
- El cónyuge con los padres del fallecido recibe la mitad de la herencia (art. 2434).
- Sin hijos ni padres, el cónyuge hereda todo y excluye a hermanos, sobrinos y demás colaterales (art. 2435).
La lista de la ley no incluye a la pareja conviviente. Si es tu caso, te puede servir la nota sobre unión convivencial en Mendoza.
¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?
No. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima, es decir, una parte de la herencia de la que no pueden ser privados ni por testamento ni por donaciones (art. 2444). Es de dos tercios para los descendientes y de la mitad para los ascendientes y para el cónyuge (art. 2445). Con el resto, la persona puede disponer libremente, por ejemplo con un testamento.
¿Cuáles son los pasos de una sucesión en Mendoza?
- Inicio. Se presenta ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (art. 2336), con la partida de defunción y las que acreditan el vínculo de cada heredero.
- Edicto. Se publica por un día en el Boletín Oficial para citar a herederos, acreedores y demás interesados (art. 2340); en Mendoza, el juez fija además una audiencia dentro de los treinta días (art. 326 del Código Procesal).
- Declaratoria de herederos. Hijos, padres y cónyuge son herederos desde el día de la muerte, pero para transferir inmuebles, autos y otros bienes registrables hace falta que el juez los reconozca en la declaratoria (art. 2337).
- Inventario y avalúo de los bienes y las deudas.
- Partición. Mientras no se reparten los bienes, la herencia sigue indivisa (art. 2363). Si todos los herederos están presentes, son plenamente capaces y están de acuerdo, pueden hacer la partición en la forma que decidan (art. 2369); si no, es judicial.
- Pago de la tasa de justicia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede firme la resolución que ordena la división: es requisito para inscribir y entregar los bienes.
- Inscripción de los bienes a nombre de cada heredero en los registros que correspondan.
La sucesión en sí no pasa por la conciliación prejudicial obligatoria, porque es un proceso universal (art. 6 de la Ley 9388). En cambio, si entre herederos se discute una donación que afectó la legítima (acciones de colación o de reducción), sí hay que conciliar antes, salvo que haya herederos menores de edad o con capacidad restringida (Decreto 123/2025). Lo explicamos en la nota sobre la conciliación antes del juicio.
¿Cuánto tarda una sucesión?
No hay un plazo único. El primer hito legal son los treinta días del edicto; lo demás depende de cuántos bienes haya, de que la documentación esté completa y, sobre todo, de que los herederos estén de acuerdo.
¿Hay un plazo para iniciarla? El derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años de la muerte (art. 2288), y cualquier interesado puede pedir al juez que intime a un heredero a aceptar o renunciar en un plazo de uno a tres meses (art. 2289). Aun así, postergar la sucesión suele complicar cosas concretas, como vender o escriturar un inmueble.
¿Cuánto cuesta una sucesión en Mendoza?
El costo se arma con varios componentes:
- Tasa de justicia. Se calcula sobre el valor total de los bienes del proceso. Los inmuebles ubicados en Mendoza se toman, como mínimo, al triple de su avalúo fiscal (el cuádruple si son rurales). En las sucesiones no se paga al inicio sino al final, según informa la ATM.
- Aportes previsionales y derecho fijo vinculados a la actuación de los abogados.
- Publicación del edicto en el Boletín Oficial.
- Informes, certificados e inscripciones en los registros de inmuebles y automotores.
- Impuesto de sellos, en algunos actos.
- Escribanía, si hace falta una escritura (por ejemplo, para vender un inmueble heredado o para ceder derechos hereditarios).
- Honorarios de los abogados, que se rigen por la ley de aranceles de Mendoza. Te los informamos por escrito antes de empezar.
También conviene revisar si los inmuebles tienen deudas de impuesto inmobiliario o de tasas municipales. Te ayudamos a revisarlas antes de avanzar.
Qué documentación preparar
- Partida de defunción.
- Partidas que acrediten el vínculo de cada heredero: nacimiento, matrimonio.
- DNI y datos de contacto de todos los herederos.
- Testamento, si lo hay.
- Constancia del último domicilio de la persona fallecida.
- Escrituras de inmuebles y boletas del impuesto inmobiliario, con el avalúo fiscal.
- Títulos de automotores, datos de cuentas bancarias, inversiones o participaciones en sociedades.
- Deudas conocidas: créditos, tarjetas, impuestos.
No hace falta tener todo para la primera consulta: con la partida de defunción y una lista de los bienes ya se puede empezar a ordenar.
En la consulta te explicamos los pasos, los tiempos habituales y los costos antes de empezar, y cómo se aplica todo esto a tu familia. Cuando el caso lo requiere, trabajamos junto con los contadores del estudio y con escribanías. Podés conocer más sobre cómo trabajamos en derecho civil o escribirnos para coordinar una entrevista.