Accidente de tránsito: plazos del reclamo y quién paga en Mendoza
Después de un choque, lo primero es tu salud; lo segundo, no perder pruebas ni plazos. Te contamos cuánto tiempo tenés para reclamar, a quién y qué cubre el seguro obligatorio en 2026.

Por María Cecilia Granzini · Mat. N.º 10.115
Publicada el · Última revisión: · 5 min de lectura
Si te chocaron, como regla general tenés tres años para reclamar la indemnización de los daños (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Responden el dueño del otro vehículo y quien lo estaba usando, y su aseguradora dentro de los límites de la póliza. Desde el 1 de enero de 2026, el seguro obligatorio cubre hasta $20.800.000 en las pólizas emitidas o renovadas desde esa fecha (Resolución SSN 589/2025).
Hay excepciones y detalles que conviene conocer. Acá van, en orden.
Qué conviene hacer en las primeras horas después del choque
Si podés, y sin ponerte en riesgo, tratá de dejar registrado lo que pasó:
- Atendé tu salud. Aunque te sientas bien, hacete controlar y guardá todas las constancias médicas: algunas lesiones se notan días después.
- Pedí los datos del otro conductor: nombre, DNI, licencia, patente, aseguradora y número de póliza.
- Sacá fotos y videos de los vehículos, de cómo quedaron ubicados, del lugar, de los semáforos y las señales, y de las marcas en el piso.
- Anotá los datos de los testigos: nombre y teléfono. Con el tiempo cuesta mucho encontrarlos.
- Avisá a tu aseguradora y hacé la denuncia del siniestro. Hacelo enseguida: el plazo es muy corto, en general de tres días.
- No firmes acuerdos ni recibos que digan que te pagaron “todo” sin leerlos antes con nosotros: lo que firmás puede limitar lo que después podés reclamar.
Si hubo personas heridas, además del reclamo civil puede abrirse una causa penal. Si te llega una citación, te explicamos qué hacer en Me llegó una citación de la fiscalía en Mendoza.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La regla general es clara: el reclamo de la indemnización de daños prescribe a los tres años (art. 2561). Pero hay plazos especiales:
- Si viajabas como pasajero en un colectivo, un taxi, un remís u otro transporte, los daños derivados del contrato de transporte prescriben a los dos años (art. 2562 inc. d).
- El reclamo a tu propia aseguradora (por ejemplo, por la cobertura de tu auto) puede tener plazos propios. Consultanos para no dejarlos vencer.
Desde cuándo empieza a correr cada plazo puede tener matices según el caso. Por eso conviene no dejar el reclamo para el final: las pruebas, además, se consiguen mejor cuando el hecho está reciente.
¿A quién le reclamo: al conductor, al dueño o al seguro?
En los accidentes de tránsito se aplican las reglas de la responsabilidad por el riesgo de las cosas: la ley dice que se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos (art. 1769) y que esa responsabilidad es objetiva (art. 1757). En la práctica, significa que en principio no hace falta probar que el otro conductor tuvo la culpa, aunque la otra parte puede plantear defensas.
¿Quién responde?
- El dueño del vehículo y el guardián, que es quien tenía su uso y control en ese momento (muchas veces, el conductor). La ley los hace responsables en forma concurrente (art. 1758): se le puede reclamar a cualquiera de los dos.
- La aseguradora del vehículo, dentro de los límites de la póliza.
Muchas veces el reclamo empieza ante la aseguradora del otro vehículo. Si no hay una respuesta razonable, sigue la vía de la conciliación y, si hace falta, el juicio.
¿Cuánto cubre el seguro obligatorio en 2026?
La Superintendencia de Seguros de la Nación actualizó los límites. Según la Resolución SSN 589/2025:
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil: hasta $20.800.000, para las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026.
- Coberturas voluntarias: pueden llegar hasta $208.000.000 en autos y camionetas.
Dos aclaraciones útiles. Primero, mirá la fecha de emisión o renovación de la póliza del otro vehículo, porque de eso depende qué límite se aplica. Segundo, si los daños superan la cobertura, hay que analizar cómo se reclama la diferencia a los responsables: es un punto que conviene revisar con nosotros.
Estos montos se actualizan periódicamente, así que vamos a revisar esta nota cuando haya límites nuevos.
¿Qué se puede reclamar?
Depende de cada caso. En general se analizan los daños al vehículo, los gastos médicos y de tratamiento y los demás perjuicios que el choque haya causado, que se acreditan con documentación.
Si el accidente causó la muerte de una persona, la ley prevé, entre otros conceptos, los gastos de asistencia y de funeral, y los alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de 21 años y de los hijos incapaces (art. 1745). En esos momentos tan difíciles, no hace falta resolver todo de inmediato: sí conviene que alguien de confianza guarde la documentación.
¿Hay que pasar por una conciliación antes del juicio?
En Mendoza, los reclamos por daños y perjuicios tienen que pasar primero, salvo algunas excepciones (por ejemplo, los reclamos contra el Estado provincial), por una conciliación prejudicial obligatoria, con asistencia de un abogado. Es una oportunidad real de llegar a un acuerdo sin juicio. Te lo explicamos en ¿Tenés que ir a conciliación antes del juicio?.
Si el choque fue yendo o volviendo del trabajo, puede haber además un trámite con la ART. Lo contamos en Accidente de trabajo en Mendoza: los plazos con la ART.
Qué preparar para la consulta
- Tu DNI, tu licencia y la póliza de tu seguro.
- Los datos del otro conductor, del vehículo y de su aseguradora.
- Las fotos, los videos y los datos de los testigos.
- La constancia de la denuncia del siniestro ante tu aseguradora.
- Las constancias médicas, las facturas y los presupuestos de reparación.
- Si intervino la policía o la fiscalía, el número de la actuación.
Con esa información, en la consulta revisamos lo que pasó, te explicamos qué plazos corren en tu caso y cuáles son las opciones: reclamo a la aseguradora, conciliación o juicio, con sus tiempos habituales y sus costos. Podés conocer más sobre cómo trabajamos en derecho civil.